Bienvenidos!

Derecho Mercantil y Contratos 1 les da la mas cordial bienvenida!!

 

Este es un blog creado por Abraham Echeverría, alumno de quinto semestre de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Panamericana, Campus Bonaterra, Ciudad de Aguascalientes, Ags, México.

 

El propósito de este blog es tener un registro de todos los temas del curso de Derecho Mercantil y Contratos, con la intención de ser una fuente confiable de información para todos aquellos que buscan aprender las nociones básicas del Derecho Mercantil o para quienes simplemente buscan alguna información en particular.

 

Me gustaría agregar también algunas fotografias de la Universidad Panamericana Campus Bonaterra.

 

                                                                     

 

 

 

Sean pues bienvenidos y gracias por su visita.

 

Abraham Echeverría.

 

Conceptos Básicos.

El DERECHO MERCANTIL, es aquél que rige al comercio. En México el comercio está regulado por el CODIGO DE COMERCIO.

 

Artículo 1o.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables.

 

Como sabemos la persona más importante para el Código de Comercio es el COMERCIANTE, así que considero de vital de importancia dejar bien claro lo que debemos entender por comerciante.

 

Podemos definir al COMERCIANTE como aquella persona dedicada con cierta regularidad a cualquier actividad mercantil o cualquier actividad con fin de lucro.

  

                             

 

Cabe aclarar que la definición anterior NO pertenece a ningún autor en particular, sino que fue obtenida mediante una dinámica en el grupo que permitió mediante una dilución con argumentos bien sustentados llegar a una definición propia y que consideramos pertinente para nuestro curso.

 

Y queda la duda de quienes no pueden ser comerciantes, para responderla debemos acudir al artículo 12 del Código de Comercio para México.

 

Artículo 12.- No pueden ejercer el comercio:

I.- Los corredores;

II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;

III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

 

La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.

 

Veamos ahora que y cuáles son los actos de comercio.

 

Son actos de comercio todos los que se enlistan por el ARTÍCULO 75 DEL CODIGO DE COMERCIO. Y a todos esos actos aplica la Ley Mercantil.

 

Código de Comercio.

 

Artículo 75.- La Ley reputa actos de comercio:

I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;

VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;

VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

XI.- Las empresas de espectáculos públicos;

XII.- Las operaciones de comisión mercantil;

XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

XIV.- Las operaciones de bancos;

XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

XVII.- Los depósitos por causa de comercio;

XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

 

Se destaca como punto importante la palabra ESPECULACIÓN en el artículo 1. Por dicha palabra hemos de entender que se busca obtener la mayor de las ganancias posible, es decir obtener un lucro.

Así que; ESPECULACIÓN ßà LUCRO.

 

A contrario sensu existen los que NO son actos de comercio, mismos que se encuentran enlistados por el artículo 76 del Código de Comercio.

 

Y por otra parte el Código de Comercio nos señala cuales no son propiamente actos de comercio.

 

Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

 

Me gustaría agregar un ejemplo para dejar bien claro como saber que Derecho (Civil o Mercantil) aplica según la naturaleza del acto.

 

Pedro (persona física) compra un auto usado a Juan (persona física) = Acto Civil, aplica el Derecho Civil.

Pedro (persona física) compra un auto usado a Seminuevos Juan (persona moral) = Acto Mercantil, aplica el Derecho Mercantil.

 

Y es que el Código de Comercio no deja lugar a dudas;

Artículo 1050.- Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

 

Veamos ahora las

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

 

Mismas que pueden ser agrupadas bajo tres conceptos principales, Ley, Jurisprudencia  y Usos.

 

1.- LEY.

 

1. Derecho Constitucional. (Para ello citaré los artículos pertinentes, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

 

Artículo 27.

IV. Las sociedades mercantiles por acciones podrán ser propietarias de terrenos rústicos pero únicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.

 

V. Los bancos debidamente autorizados, conforme a las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos, sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrán tener en propiedad o en administración más bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.

 

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones.

 

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía

 

 

2. CODIGO DE COMERCIO. En caso de ser necesario, el Código Civil es SUPLETORIO.

 

Ley de Competencia Económica.

Ley Monetaria.

Ley del Seguro Social.

Ley de metrología y normalización.

 

Y demás leyes que apliquen conforme al Código de Comercio.

 

 

3. CODIGO CIVIL.

 

Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

2.- JURISPRUDENCIA.

 

La jurisprudencia se forma a partir de 5 resoluciones emitidas por un tribunal competente en un mismo sentido y de manera continua, es decir 5 resoluciones “seguidas”, sin ninguna en contrario.

 

         ¿Quiénes pueden crear JURISPRUDENCIA?

-          Suprema Corte de Justicia de la Nación. (En sesión de al menos 8 de los 11 ministros)

-          Tribunales Colegiados de Circuito.

-          Juzgados de Distrito.

 

3.- USOS.

 

Para distinguir el uso de la costumbre es conveniente realizar la siguiente aclaración.

 

Uso: Es una repetición generalizada de un acto.

Costumbre: Es una repetición generalizada de un acto y con una opinión jurídica de que ese acto es válido.

 

Para el Maestro Arturo Díaz Bravo, el Uso es electivo por ser una repetición generalizada. Mientras que la costumbre al tener una opinión judicial en su favor, resulta OBLIGATORIA.

 

En clase concluimos que el USO es FACULTATIVO y supletorio a la voluntad de las partes.

 

Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial…

 

Artículo 304.- Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión. (Más que claro, si un cobrador viene la Ciudad de México a la Ciudad de Aguascalientes a realizar un cobro por encargo y en el contrato no se estipula su remuneración, ésta se hará de acuerdo al uso del Estado de Aguascalientes.

 

Existen también los determinados ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL. Mismos que pueden ser encontrados en el Artículo 6 bis del Código de Comercio.

 

Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que:

 

I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;

II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;

III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o

IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.

 

Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable.

_______________________________________

 

Las fuentes del DERECHO MERCANTIL pueden encontrarse en el Capítulo III del Libro:

CONTRATOS MERCANTILES.

ÓSCAR VÁZQUEZ DEL MERCADO.

EDITORIAL PORRÚA.

MÉXICO 1998.

OCTAVA EDICIÓN.

(Consulta en Biblioteca UP Aguascalientes: 347.3V335c.

Obligaciones de los comerciantes.

Obligaciones de los Comerciantes.

 

Cabe en este punto hacer una aclaración y es que, más que obligaciones impuestas a los comerciantes, deberían concebirse como una NECESIDAD DE LOS COMERCIANTES.

 

Veamos lo que establece el Código de Comercio.

TITULO SEGUNDO

De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio

 

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.

I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;

II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artículo 33.

IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

 

A continuación un breve desarrollo de cada Necesidad del comerciante.

 

a) Publicidad de la Calidad Mercantil.

Las listadas a continuación son sólo algunas, ya que debido a la naturaleza del comercio, pueden variar entre sí.

  • Nombre.   
  • Giro.
  • Apertura.
  • Sucursales.
  • Administradores.
  • Teléfonos.
  • Propietario.

 

b) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Es obligatoria.

[Personas Morales & Personas Físicas]

 

¿Cuál es el propósito de dicha inscripción?

El motivo principal sería para tener un respaldo de los comercios registrados y con la finalidad de que los terceros tengan conocimiento de la situación y organigrama de la empresa.

“Un ejemplo sería para que un contratista o prestador de servicios conozca hasta donde es económicamente responsable el comerciante.”

 

Datos que deberán contener los registros.

 

Persona Física.

·         Generales. (nombre, domicilio, nacionalidad)

·         Datos del negocio.

·         Administradores, factores o dependientes.

·         Régimen matrimonial. (Si aplica.)

 

 

Persona Moral.

·         Acta Constitutiva.

·         Cuando aumente el capital.

o       Actos de asamblea importantes. (Cambio de accionista, incremento de capital, nuevas aportaciones,etc)

·         Poderes Generales.

·         Emisión de acciones.

 

c) Llevar un sistema de CONTABILIDAD.

 

·         La contabilidad de todo comercio en México debe estar en idioma español.

Tal como lo establece el Artículo 37 del Código de Comercio.

 

Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero.”

 

·         Identificar todas las operaciones realizadas de manera individual.

Huella.-Seguimiento, desglose que indique el porqué del total.

Información financiera.- Balance mensual.

Control de verificación.- Tickets.

Libro Mayor.- (Solo PERSONAS FISICAS) Contiene los movimientos mensuales.

Libro de Actas.- (Solo PERSONAS MORALES) Contendrá todas las actividades realizadas, por ejemplo, Admitir un socio.

 

 De conformidad con lo señalado por el Artículo 38 del Código de Comercio.

 

Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.”

 

 

 

 

 

d) Conservar Correspondencia.

 

Los comerciantes están obligados a conservar toda aquella correspondencia que esté relacionada con el giro de su comercio. Por ejemplo. Policitación, Telegramas, Notificaciones, etc.

 

Tal como lo señala el artículo 47 del Código de Comercio.

 

Artículo 47.- Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.

 

 

Auxiliares Mercantiles.

AUXILIARES MERCANTILES.

 

Son auxiliares mercantiles aquellas personas que ayudan al comerciante en los actos mercantiles que éste realiza. 

 

Para Óscar Vázquez del Mercado (Contratos Mercantiles, Página 101), los Auxiliares Dependientes pueden clasificarse de la siguiente manera:

 

a)    Auxiliares Dependientes o Subordinados, y

b)    Auxiliares Independientes.

 

·        Auxiliares Dependientes o Subordinados. (Auxiliares del Comerciante)

Son aquellos que dependen directamente del comerciante y trabajan para él actuando bajo su mando y dirección.

 

  • Auxiliares Independientes (Auxiliares del Comercio)

Son aquellos quienes actúan sin sujeción alguna, es decir, sin depender del comerciante aunque dentro de la esfera del comercio, aplican sus conocimientos y servicios libremente.

 

Pueden ser auxiliares mercantiles:

 

De acuerdo al Código de Comercio podrán ser auxiliares mercantiles los señalados en los artículos 309 al 331.

 

 

Subordinados o Dependientes.

 

a)    Factores. (Serán factores los señalados por el artículo 309 del Código de Comercio.

Artículo 309.- Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

 

Responderá de manera personal en: Actos maliciosos, Negligencia y desacato de orden.

 

b)    Dependientes. (Serán dependientes los señalados por el artículo 309 del Código de comercio en su párrafo segundo).

Artículo 309.-

 

Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.

 

Señala el autor que es aquella persona que NO DIRIGE la empresa, solo ayuda al comerciante ya que simplemente sigue las instrucciones.

 

Por ejemplo: Mesero, Chofer, Empleado de mostrador.

 

 

Los siguientes no están señalados en el Código de Comercio, sin embargo por su naturaleza es preciso colocarlos dentro de los auxiliares mercantiles.

 

c)    Contadores.

Podrán ser clasificados como Dependientes o Independientes.

Serán Independientes: Cuando tomen decisiones y éstas obliguen a la empresa.

 

Serán Dependientes: Cuando solo realicen estados de cuenta y desempeñen funciones normales, es decir sin que éstas puedan obligar a la empresa.

 

d)  Agentes de Ventas.

Podrán ser clasificados como Dependientes o Independientes.

 

Serán Independientes: Cuando tengan el poder de realizar contratos a nombre de la empresa y obligarla.

 

Serán Dependientes: Cuando trabajen por comisión, es decir, cuando se les pague solo por cumplir determinadas instrucciones, que en ningún caso obligaran a la empresa.

 

àCabe mencionar un ejemplo que puede prestarse para entrar bajo las dos clasificaciones.

 

         Persona de limpieza o de Seguridad.

¿Independiente o Dependiente?

 

Será dependiente cuando: Debido a la naturaleza de su trabajo le ayuden al comerciante ya que su actividad repercute directamente en la actividad del comerciante. Si está limpio/seguro la gente va a comprar.

 

Será independiente cuando: Debido a la naturaleza de su trabajo, son empleados externos y que no tienen nada que ver con la actividad del comerciante, ya que están contratados para otro fin, limpieza/seguridad.

 

 

 

Independientes.

 

Serán aquellos que no estén subordinados al comerciante.

 

a)    Comisión Mercantil. (Mandato aplicado a los actos de comercio)

Ejemplo de comisión mercantil.

Francisco le dice a Juan que le busque una casa en Torreón ya que desea poner una sucursal en dicha ciudad.

Francisco contacta una agencia de bienes raíces en Torreón y les pide que le busquen una casa en Torreón porque desea poner una sucursal en dicha ciudad.

 

 

 

b)    Agencia.

 

Compraventa Mercantil.

 

COMPRAVENTA MERCANTIL.

 

León Bolaffio dice que la compraventa mercantil se define como comprar para vender

 

Serán compraventas mercantiles las señaladas en el Código de Comercio en su artículo 371.

 

CAPITULO I

De la Compraventa

 

Artículo 371.- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.

 

àCabe destacar que en cuanto a Traficar el sentido que debemos entender es; Poner en el comercio.

 

·         FORMA. No hay forma determinada.

Si se tratare de bienes inmuebles, tendríamos que seguir la formalidad específica señalada por el Código Civil para tal objeto.

 

àLa compraventa mercantil resulta de la voluntad de las partes, EXCEPTO cuando ésta va contra de la ley. O se trate de obligar a alguien a lo imposible.

 

Artículo 372.- En las compraventas mercantiles se sujetarán los contratantes a todas las estipulaciones lícitas con que las hubieren pactado.

 

·         CUANDO SE PERFECCIONA. Con el mero acuerdo de las partes.

Artículo 373.- Las compraventas que se hicieren sobre muestras o calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.

 

Artículo 374.- Cuando el objeto de las compraventas sea mercancías que no hayan sido vistas por el comprador, ni puedan clasificarse por calidad determinadamente conocida en el comercio, el contrato no se tendrá por perfeccionado, mientras el comprador no las examine y acepte.

 

Artículo 375.- Si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlos fuera de ellos; pero si aceptare entregas parciales, quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere.

 

·         RIESGOS. Según los siguientes supuestos.

Entrega del bien:

·         Física: a riesgo del comprador.

·         Jurídica: primero tiene que verlo el comprador.

·         Virtualmente: bajo responsabilidad del comprador.

 

Artículo 378.- Desde el momento en que el comprador acepte que las mercancías vendidas quedan a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario.

 

·         PLAZO. Según se fije éste o no, procede lo siguiente;

 

Artículo 379.- Si no hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.

 

·         PAGO. Deberán las partes observar la siguiente disposición en caso de no haber pactado con anterioridad.

 

Artículo 380.- El comprador deberá pagar el precio de las mercancías que se le hayan vendido en los términos y plazos convenidos. A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio lo constituirá en la obligación de pagar réditos al tipo legal sobre la cantidad que adeude.

 

·         ENTREGA. Gastos de entrega según se pacte, de nuevo, en caso de que las partes no hubieran convenido ninguna disposición en particular tendrán que someterse al artículo siguiente.

Misma plaza: A cuenta del vendedor.

Otra plaza: A cuenta del comprador. (Por lo regular)

 

Artículo 382.- Los gastos de entrega en las ventas mercantiles, serán:

I.- A cargo del vendedor, todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador;

II.- Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, serán por cuenta del comprador.

 

·         RECLAMACION EN LA COMPRA. Este artículo resulta muy importante por las facultades que concede al comprador.

 

 

Artículo 383.- El comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.

 

5 días por escrito para reclamar la calidad.

30 días para señalar vicios internos.

(Tal fuera el caso de que al comprar un automóvil nuevo éste tenga una falla en el compresor del aire acondicionado que genere una falla eléctrica, defecto ajeno al comprador)

 

Artículo 384.- El vendedor, salvo pacto en contrario, quedará obligado en las ventas mercantiles a la evicción y saneamiento.

 

El código de Comercio no prevé la lesión como una modalidad existente o castigable para su materia.

 

Artículo 385.- Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión; pero al perjudicado, además de la acción criminal que le competa, le asistirá la de daños y perjuicios contra el contratante que hubiese procedido con fraude o malicia en el contrato o en su cumplimiento.

 

àResponsabilidad de los objetos comprados en caso de deuda por parte del comprador.

 

Artículo 386.- Mientras que las mercancías vendidas estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, éste tendrá preferencia sobre ellas con respecto a cualquier acreedor, para ser pagado de lo que se le adeude por cuenta del precio de las mismas.

             

Esquema de un Contrato Mercantil.

CONTRATOS MERCANTILES.

 

Estructura básica de todo contrato mercantil.

 

1.- Nombre del contrato. (Proemio)

        (De que se trata y quienes intervienen)

  • Nombre de las partes (Personas físicas)
  • Nombre del representante (Personas Morales)
  • àCalidad de cada parte. (Vendedor, Comprador, etc)

 

2.- “Al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas”

(Deberá contener dicha frase después de los nombres de los contratantes.)

 

3.- Declaraciones. O Antecedentes.

  • Generales.
    • Persona Física.
      • Nombre, nacionalidad y domicilio.

 

 

    • Persona Moral.
      • Nombre, nacionalidad, domicilio, constituida según acta numero, fecha…

 

·         Facultades.

o       De acuerdo con el acta, la persona “y” tiene facultades para firmar como se acredita en el acta citada al rubro.

(Según contrato del que se trate, compraventa, renta uso, etc)

 

·         Que las partes quieran firmar.

Las partes deberán explicar en el contrato el porqué desean firmar, aunque no es una obligación.

 

4.-Cláusulas.

a) Objeto. Según el contrato, lo que se hará, es decir el objeto jurídico o material.

 

b) Modo de llevar a cabo el objeto. Es decir como se va a instrumentar. Por ejemplo;

        -Mensualmente se hará…

        -La forma de pago será…

        -La devolución tendrá que…

 

c) Pena convencional. La cual resulta indispensable en el contrato.

àDebe ser suficiente para responder en caso de que una parte incurra en el incumplimiento.

 

d) Duración. Esta es una cláusula muy importante, también debe especificarse la temporalidad a la cual estará sujeto el contrato.

 

e) Tribunales Competentes. Esta es una cláusula que refleja la capacidad de las partes para imponer su voluntad.

Resultando así que las partes pueden decidir bajo el tribunal de que ciudad habrá de llevarse la controversia en caso de darse.

 

Por ejemplo. Si el negocio está en Aguascalientes pero su proveedor en Nuevo León, las partes pueden negociar en dónde se llevará a cabo el litigio, pueden señalar un Estado neutral como lo sería la Ciudad de México.

 

f) Que pasaría sí…

Las partes deben preveer todas las posibles discrepancias o situaciones que pudieran surgir y determinar la solución a las mismas.

De tal forma se facilitan los acuerdos y se disminuyen las controversias al estar las partes de acuerdo y firmando.

 

Es poner en uso la conocida frase;

“El mejor momento para negociar es cuando las partes van a firmar”

Contrato de Suministro.

CONTRATO DE SUMINISTRO.

 

 *REPSOL es un empresa gasera dedicada a celebrar contratos de suministro de gas natural, para hogares y negocios.

 

 

Es pertinente aclarar lo que debemos entender por suministro en ésta materia, por eso ante la palabra SUMINISTRAR deberemos entender: ENTREGAR PERIODICAMENTE ALGO.

 

Es además importante aclarar que el CONTRATO DE SUMINISTRO es un contrato ATIPICO ya que no se encuentra como tan en el Código de Comercio. Debe además advertirse que el contrato de suministro NO SE AGOTA EN UN SOLO ACTO por lo anterior tiene la naturaleza de “TRACTO SUCESIVO”  Es decir que las prestaciones se van repitiendo de momento en momento en un periodo determinado.

 

Sin embargo sabemos que el Código de Comercio tiene facultades plenas para regularlo por lo que enuncia la fracción V del Artículo 75 del Código de Comercio válido para el Territorio Nacional.

 

Artículo 75.- La Ley reputa actos de comercio:

            V.- Las empresas de abastecimientos y suministros.

Podemos tomar como la definición más completa la del Maestro Vázquez del Mercado quien define el Contrato de Suministro de la siguiente manera:

“Contrato por medio del cual una de las partes SUMINISTRADOR se obliga a proveer a la otra SUMINISTRATARIO bienes o servicio en forma periódica o continuada a cambio de un precio cierto y determinable”

 

Podemos concluir entonces que el Contrato de Suministro versa sobre 4 conceptos básicos, siendo éstos los que siguen:

 

·         OBLIGATORIEDAD. Genera una obligación de cumplir tanto del suministrador como del suministratario, uno de proveer y otro de pagar por el servicio o bien.

·         CONTINUIDAD. Se refiere a la obligación del suministrador a proveer un servicio continuo.

·         PERIODICIDAD. Se refiere a la duración del contrato por un tiempo determinado.

·         DETERMINADO/DETERMINABLE. Se refiere únicamente a la naturaleza de la cosa, servicio o bien.

 

Cuando se cumplen los cuatro conceptos básicos anteriores podemos estar seguros de que el Contrato de Suministro será perfecto, por cumplir enteramente las características necesarias para su configuración.

 

Para evitar confundir el Contrato de Suministro con la compraventa recomiendo revisar con detenimiento el siguiente cuadro comparativo entre las dos figuras.

 

 

Compraventa.

Suministro.

 

$

El precio es determinado, es decir que éste no cambia.

 El precio puede cambiar, según el objeto, es decir es determinable.

 

#

El contrato se agota en un solo acto, debido a su naturaleza.

El contrato es de tracto sucesivo, es decir que las prestaciones se repiten de momento en momento.

 

T

La duración es la que determinen las partes al momento de la celebración.

La duración será la fijada por las partes, de no acordarse, se tendrá que avisar por escrito la terminación.

 

 

CONSIGNACIÓN MERCANTIL.

CONSIGNACIÓN MERCANTIL.

 

 

En los negocios de Autos Usados es típica la celebración de Contratos de Consignación.

 

El Contrato de Consignación es TÍPICO ya que se encuentra regulado por el Código de Comercio en los artículos 392 al 394. Además lo podemos encontrar regulado en el Código de Comercio en el Artículo 75 Fracción X.

 

Artículo 75.- La Ley reputa actos de comercio:

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.

 

Lo podemos definir como: (Artículo 392.)

 

Contrato por el cual el consignante transmite la disponibilidad y NO LA PROPIEDAD de uno o varios bienes MUEBLES  a una persona denominada consignatario para que pague un precio por ellos en caso de venderlos en el término establecido o los restituya.

 

Regla General:

         Solo se recibe pago si el bien mueble se vende.

àEXCEPCIÓN:

Se puede pactar un pago al consignatario independientemente de la venta del producto.

 

PLAZO PARA PAGAR.

         Será el que las partes señalen al momento de la celebración del contrato.

         àSi no hay plazo:

El código de comercio en su Artículo 393, establece que se pagará a los dos días posteriores a la venta del bien.

Si no se vende, el bien se recogerá en plazo pactado. Si no hay plazo a los dos días del requerimiento judicial.

 

RESTITUCION DEL BIEN.

Si el consignatario se niega a restituir el bien el plazo determinado o de igual forma se niega a pagar, el Código de Comercio establece en su artículo 393 que se cobrará un 3% del valor total del bien cada mes.

 

FORMALIDAD.

El contrato de Consignación mercantil no requiere ningún tipo de formalidad, sin embargo si se realiza por escrito éste adquiere el poder para ejercer la “aparejada ejecución”.

RESPONSABILIDAD.

En el supuesto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor responderá el CONSIGNANTE.

En los supuestos de NEGLIGENCIA, DOLO & MALA FÉ, responderá el CONSIGNATARIO.

Contrato de Agencia Mercantil.

CONTRATO DE AGENCIA MERCANTIL.

 

La definición que propone Castrillón es la siguiente:

Contrato por medio del cual una persona llamada agente se encarga de PROMOVER, FOMENTAR O GESTIONAR negocios ajenos a cambio de una contraprestación.

 

La característica básica es que; SIEMPRE SE ACTÚA EN NOMBRE DEL CLIENTE PERO A CUENTA PROPIA.

 

Puede definirse el contrato de Agencia con la siguiente frase:

“Promover negocios de terceros”

(Vgr. Realizar la promoción de un fraccionamiento a cambio de “X” cantidad de dinero en efectivo.)

Se encuentra regulado por el Artículo 75, Fracción X del Código de Comercio.

 

Artículo 75.- La Ley reputa actos de comercio:

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.

 

Sin embargo no se encuentra una definición específica en el código de comercio motivo por el cual los expertos en la materia lo considera un contrato de naturaleza atípico.

 

Tipos de CONTRATO DE AGENCIA:

         CONCRETA: Para un fin especifico. (Promocionar terreno)

Se dan instrucciones concretas. (Quiero un video promocional)

Básicamente es un mandato aplicado a Actos de Comercio.

GENERAL: Se confía en las características del agente.

                   No se reduce a instrucciones específicas.

                   (Quiero una campaña publicitaria para la empresa)

 

 

Formas de Terminación:

 

·        Cuando se termina por muerte de alguno de los contratantes.

·        Cuando se termina por vencimiento natural del plazo o término para su relajación.

·        Cuando se termina con un aviso de cada parte.

o       (Buscando no afectar el desarrollo del negocio, es decir sin  causar daños y perjuicios)

Prenda Mercantil.

CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL.

 

REGULACIÓN LEGAL. (CONTRATO TÍPICO)

 

El Código Civil federal establece que;

De la Prenda

Artículo 2856.- La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

>El Maestro Rojina Villegas establece que los bienes deben ser entregados real o jurídicamente.

 

La ley General de títulos y operaciones de crédito por su parte señala que;

Sección Sexta

De la Prenda

Artículo 334.- En materia de comercio, la prenda se constituye:

I.- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador;

II.- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro

 

Cabe destacar además que el propio Código Civil federal faculta al acreedor para gozar el derecho de persecución y de venta de los bienes en caso de incumplimiento.

 

CARACTERISTICAS:

·        Es un contrato de garantía.

·        Es de naturaleza accesoria.

·        El acreedor prendario no adquiere la propiedad

Pero sí la transmisión de la posesión. Solo en algunos casos. Por ejemplo; Prenda con transmisión de posesión. (Deberá ser por escrito)

 

No la transmisión de la  posesión. Solo en los casos de prenda sin transmisión de propiedad, que será por escrito cuando se trata de un cantidad mayor a 250,000 UDIS.

 

·        Los bienes objetos de la propiedad deberán ser NO FUNGIBLES. Quedando claros que se pueden usar, disponer de los bienes, salvo pacto expreso en contrario.

·        Es de naturaleza accesorio, ya que al cumplirse el objeto principal de este, el mismo (contrato de prenda mercantil) se agota o extingue.

o       EXEPCIÓN:

§         En bienes no fungibles como excepción: El acreedor puede disponer y regresar el objeto de calidad similar.

 

OBLIGACIONES DEL ACREEDOR.

·        Realizar los gastos de conservación necesarios. ( si se pierde la cosa, el acreedor será quien responda por los gastos)

·        Proveer los gastos de conservación y garantizar un 20% anual.

·        El acreedor podrá hacerse dueño de las cosas dejada en prenda siempre y cuando exista:

o       Consentimiento del deudor.

o       Se haya realizado por escrito el contrato.

o      Haya sido posterior al problema. (al momento de la constitución, se hayan aclarado que sucedería en este caso)

·        Para poder adjudicarse los bienes del deudor es obligatorio darle vista. (regla de oro)

·        En caso de remate será un corredor público quien lleve establezca el valor de las cosas.

 

PRESCRIPCION.

El derecho prescribirá en 3 años.

 

FORMAS DE TERMINACIÓN.

o       Por el pago de la obligación principal.

o       Por convenio entre las partes.

o       Por extinción de bienes dados en prenda.

Contrato de Fianza.

CONTRATO DE FIANZA.

 

Regulación Legal.

Ley de títulos y operaciones de crédito.

Del fideicomiso de garantía

Artículo 395.- Sólo podrán actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, previstos en esta Sección Segunda, las instituciones y sociedades siguientes:

III. Instituciones de fianzas.

 

 

 

 

 

Ley Federal de Instituciones de Fianza.

TITULO PRIMERO

Instituciones de Fianzas

CAPITULO I

Organización

Artículo 15.- Las instituciones de fianzas deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley.

 

Definición.

Instituciones debidamente autorizada por el Gobierno Federal (SHCP) que se obliga (solidariamente y por escrito) mediante el pago de una cantidad denominada PRIMA a responder por las obligaciones de un sujeto llamado FIADO (deudor) ante un tercero llamado ACREEDOR en los términos y condiciones pactadas en un documento (por escrito) llamado póliza.

 

CARACTERISTICAS generales.

  • Solo las instituciones aprobadas por la SECRETARIA DE HACIENDA podrá otorgar fianza mercantil.

Artículo 3o.- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere esta ley, salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial. (LFIF)

  • No se requiere aceptación del deudor.
  • Forzosamente debe expedirse una póliza.

Artículo 117.- Las instituciones de fianzas sólo asumirán obligaciones como fiadoras, mediante el otorgamiento de pólizas numeradas y documentos adicionales a las mismas, tales como de ampliación, disminución, prórroga, y otros documentos de modificación, debiendo contener, en su caso, las indicaciones que administrativamente fijen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (LFIF)

  • Se extingue si el acreedor otorga prórrogas sin permiso de la afianzadora. (releva de la obligación de pago a la institución)
  • Al pagar la afianzadora se subrogan los derechos.

Artículo 96.- El documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, acompañado de una copia simple de la póliza y de la certificación de la o las personas facultadas por el consejo de administración de la institución de fianzas de que se trate, de que ésta pagó al beneficiario, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad correspondiente así como para el cobro de primas vencidas no pagadas y accesorios. (LFIF)

  • La fianza se puede exigir a partir de que se incumple la obligación, o según el plazo pactado.
    • Si no hay plazo, se tendrá a lo que dice la ley, 180 días.

Contrato de Factoraje.

CONTRATO DE FACTORAJE.

 

El contrato de factoraje es básicamente, aquel contrato por el que un comerciante o fabricante cede una factura a crédito a una empresa de factoraje, es decir, sus derechos sobre créditos a cambio de que la sociedad de factoraje se los pague anticipadamente, pero deduciendo de este importe una comisión o un tipo de interés actualizado.

 

 

                       

 

Regulación Legal.

Artículo 45-A.- Las sociedades que disfruten de autorización para operar como empresa de factoraje financiero, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
I. Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este Artículo;

II. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este capítulo o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;

III. Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista;

IV. Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los títulos de crédito o derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban los financiamientos a que se refiere la fracción II anterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de factoraje finaciero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este Artículo;

V. Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en entidades financieras del exterior, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores;

VI. Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios para su operación;

VII. Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarles servicios, así como para adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;

VIII. Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito;

IX. Las demás que ésta u otras leyes les autoricen; y

X. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México.

 

Características.

  • Es oneroso.
  • Es mercantil, ya que se da el ánimo de lucro.
  • Toda empresa de factoraje asume los gastos por la administración y la cobranza de los créditos.
  • Solo pueden ser objeto de factoraje los créditos no vencidos.
  • El cliente es el único responsable de la legalidad de los títulos.
  • No se necesita registrar la transmisión de los derechos (endoso) para que surta efectos ante terceros, solo hay que avisar de dicha situación al deudor.

Contrato de Cuenta Corriente.

CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE.

 

Definición:

Cuando dos o mas personas tienen relación de negocios continua.

Por ejemplo:

“Proveedor deja mercancía a cuenta en una tienda y se anota en un libro de registro, cliente (deudor) va pagando o haciendo abonos a dicha cuenta, previo señalamiento expreso del plazo de pago.”

Así Proveedor de gasitos dejo 3,000 unidades en un súper mercado por un total de $4300.00, el súper mercado va haciendo pagos cada 3 días (según lo acordaron al celebrar el contrato) hasta agotarse el producto, por un total de $700.00. Resultando entonces que el súper mercado realizara 6.1 veces ese pago de $700.00 para ponerse a mano con el proveedor de gansitos.

 

                   

   

 

El contrato puede versar sobre:

         MERCANCÍA.

         SERVICIOS.

         BIENES.

 

 

 

 

 

 

Regulación Legal: (Es un contrato típico)

Ley de títulos y operaciones de crédito.

Artículo 302.- En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

         Límite de tiempo: 6 meses. (Corte obligado)

Artículo 308.- La clausura de la cuenta para la liquidación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto o uso en contrario. El crédito por el saldo, es un crédito líquido y exigible a la vista o en los términos del contrato correspondiente. Si el saldo es llevado a cuenta nueva, causa interés al tipo convenido para las otras remesas, y en caso contrario, al tipo legal.

 

Cláusula de la cuenta:

No hay pacto. La cobranza judicial establece 6 meses para poder exigir el pago.

Sí hay pacto. La cobranza extrajudicial establece que ésta se puede hacer en cualquier momento que determinen las partes.

 

*Se pueden rectificar errores dentro de los 6 meses, de no hacerlo, el error quedara firme y no habrá recurso contra él.

 

Obligaciones de las partes.

  1. anotar las remesas (ambas partes)
  2. pagar al final del contrato.

 

 

Características (Funcionamiento del contrato)

A) Las remesas ya incluyen gastos y no podrán cobrarse como concepto aparte.

B) anular la remesa si proviene de un fin ilícito (en automático) o si proviene de un fin lícito las partes convienen que se puede anular el negocio/contrato.

C) se puede establecer una garantía, únicamente y de preferencia en el caso de relaciones poco proporcionales entre la mercancía  y el monto de las remesas.

 

Formas de terminación.

  • Aviso con anticipación de 10 días.
  • Si se pactó fecha, al llegar ésta.
  • Mutuo acuerdo.
    • La muerte de las partes no extingue éste contrato.

Contrato de Asociacion en Participacion.

CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION.

 

 

 

Existe una persona (asociante) y existe un Asociado (por ejemplo Socio Capitalista que quiere invertir dinero en el negocio del asociante y entonces el asociado industrial pone el trabajo, interviene además un Asociado industrial/ capitalista quien aporta mercancías o herramientas.

 

Regulación Legal:

Artículo 252.

Una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación de las utilidades o perdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.

 

Características:

El asociante es el único que responde ante el público.

En el caso de bienes muebles  se transmite la propiedad a favor del asociante.

Será por escrito y no necesitará ser registrado.

En el caso de bienes inmuebles no se transmite la propiedad a favor del asociante, SALVO PACTO EN CONTRARIO.

 

Reparto de Utilidades:

1) Proporcional.

Los capitalistas no pierden más allá de su aportación.

Los socios industriales quienes no ponen aportaciones directas a la asociación no reciben o no participan en las pérdidas o ganancias.

 

No se necesita de las formalidades de una asociación civil, se perfecciona y surte plenos efectos como contrato de naturaleza privada.

FRANQUICIA.

FRANQUICIA.

 

“Es un negocio comercial exitoso”

 

Alguien que vende el producto por ti, pero el dueño asume gastos de mantenimiento.

 

Se necesita que el producto sea novedoso-rentable.

 

 

Antecedentes.

 

·        Caso SINGER EUA, 1850.  Maquinas para coser.

Búsqueda de distribuidores.

 

·        Caso McDonals EUA, 1950.  Restaurante de comida rápida.

o       Sistema automatizado.

o       Sistema uniforme.

 

·        Hoteles Howard Johnson EUA, 1950.

o       Cada “N” tiempo se instalaba un hotel en uno -------  determinado.

o       Búsqueda de nuevo nicho de oportunidad que lo vuelve novedoso.

o       “Sin ser novedoso se buscó una nueva aplicación.”

A menos que sea la marca líder.

 

·        AAMACO EUA, 1950.

o       Taller especializado en transmisiones automáticas.

o       Nuevo negocio: tu mecánico me enseñas a reparar y me comprometo a darte un porcentaje por capacitación, y compartimos el negocio.

 

DEFINICION.

 

Ley propiedad industrial:

Existirá franquicia cuando  con el contrato de licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos y/o  se preste asistencia técnica para producir o comercializar bienes o servicios de manera uniforme. Mismos métodos o relativos, comerciales, administrativos para mantener una misma imagen ante el publico consumidor. (Y mantener el prestigio)

 

“Licencia de uso de marca”

 

Circular de oferta:

·        Antigüedades

·        Costo franquicia

·        Genero

·        Licencia de marca

·        Secretos industriales

·        Tecnología

·        Asistencia

·        Territorio

·        Exclusividad

·        Pago de regalías

·        Tratamiento

 

 

Contratos adicionales de la franquicia

 

·        Licencia de uso de marca. Se registra el IMPI. ( y no las características del producto) Ya que el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) es público  y cualquiera- léase la competencia- puede enterarse de mis cosas-Secretos-.

·        Secresia. Se obliga a firmar que recibió tal secreto industrial y que se obliga a no divulgar y a conservar- puede no detallarse en dicha cláusula y referenciar el anexo “NX” (en anexo “NX” se detalla la receta)

·        Transmisión de conocimientos técnicos.

·        Asistencia técnica

·        Manual de operaciones. Paso por paso. Detallado. Como va a operar  la franquicia. A que hora abre. Que pasa si falta, se enferma, cómo esto, cómo aquello. (Por ejemplo; Dirigirse de Ud. )

 

Hay que recordar que en los contratos existen varias formas de protegerse y garantizar el cumplimiento, tales pueden ser;

§         FIANZA

§         AVAL

§         HIPOTECA

§         PRENDA

CLÁUSULAS GENERALES SOBRE CONTRATOS DE DERECHOS DE AUTOR.

CLÁUSULAS GENERALES SOBRE CONTRATOS DE DERECHOS DE AUTOR.

 

 

El derecho de autor se protege desde su exteriorización, se plasma físicamente, admite prueba en contrario y no necesita el pago de registro para que sea protegido.

 

Las obras autorales conceden a los autores los siguientes derechos:

        

a) MORALES: Inembargables, irrenunciables, inalienables, imprescriptibles.

  1. A que se le reconozca como autor.
  2. A que se respete la integridad de la obra.
  3. A modificar la obra.
  4. A retirar su obra del comercio.
  5. A oponerse que se le atribuyan obras que no son de el.

 

b) PATRIMONIALES. Transmisibles de manera temporal & oneroso

 

Su vigencia se prolonga a la vida del autor + 100 años.

 

Tipos;

·        Lucro directo.

Uso en antro. Comerciales.

 

·        Lucro indirecto.

Uso en estética, música de fondo.

 

 

c) Conexos.

Interpretes & ejecutantes.

 

La Transmisión derechos Autorales tiene un carácter Oneroso.

 

Limitaciones.   Ley derechos autor. Artículo 141.

 

·        Causas de utilidad publica. 147.

·        Citar textos. 148.

o       Reproducción de partes de una obra. (Científicos, critica, artísticos). Excepto copia personal sin fines de lucro.

Copia privada.

CONTRATO DE EDICIÓN.

CONTRATO DE EDICIÓN.

 

Este contrato versa totalmente sobre libros.

 

Libro: Publicación unitaria.

-Partes:

Autor: Creador del libro.

Editor: Quien realiza la publicación.

 

Autor cede sus derechos patrimoniales al editor. Quien obtiene lucro al colocarlo en el comercio.

 

El editor absorberá los gastos de fabricación, promoción, Distribución, etc. Derechos morales. Tales como lo pueden ser la Edición y el trámite del ISBN, que conceden el reconocimiento del autor-

 

Formalidades exigidas para celebrar el contrato de Edición.

Siempre será por escrito.

Deberá ser registrado. Instituto nacional de derechos de autor.

 

·        No se puede pactar sobre obras futuras e inciertas.

 

Vásquez del Mercado define el contrato de edición cuando:                  

El Autor o titular patrimonial se obliga a entregar una obra al editor (una Obra literaria) y el editor se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla, pagando al titular o al autor los prestaciones convenidas.

AUTOFINANCIAMIENTO.

AUTOFINANCIAMIENTO.

 

Es un contrato que se celebra para hacernos rápidamente de un bien.

 

Un grupo de personas se reúnen y hacen aportaciones también llamadas cuotas a un administrador quien hace la planificación de los pagos y recibe los mismos, entrega el bien según la planificación.

 

Regulación:

Es regulada por la secretaría de economía.

·        Ley protección al consumidor.

·        Reglamento del sistema de comercialización consistente en la integración de grupos de consumidores.

·         

Limites:

·        No mayor a 5 años-muebles

·        No mayor a 15 años-inmuebles

 

Requisitos:

  1. Persona Moral MEXICANA. (S.A.)
  2. Objeto –ex profeso- Administrar sistemas de comercialización de grupos de consumidores.
  3. Presentar plan de funcionamiento.
  4. Acreditar capacidad financiera.
  5. Contrato de adhesión. –Previamente autorizado por PROFECO.-

 

Formalidades:

Por escrito necesariamente.

 

Características  del contrato. (Premisa base del contrato.)

 

a)      Se compone por dos precios.

§         Precio antes de la adjudicación. (Vgr.  $2,000)

§         Precio después  de la adjudicación. (Vgr.  $2,300.)

b)      Seguro de vida.

Que  será pagado en las mensualidades.

 

Pena convencional:

Rescisión del contrato, tras la misma el dinero deberá ser entregado dentro de los 25 días naturales siguientes. (En este caso la pena convencional importa una cantidad de dinero)

CREDITO DE HABILITACION O AVIO.

CREDITO DE HABILITACION O AVIO.

 

Este contrato versa sobre bienes de consumo duradero.-tractor, procesador, usados para industria ganadería, agricultura.

 

Su finalidad es la producción de los bienes.

 

El fin es específico. Ya que las partes aceptan que No es libre.

Por ejemplo. Se contrata especialmente para comprar un tractor.

 

Regulado: Ley general de títulos y operaciones de crédito.

Sección Quinta

De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios

Artículo 321.- En virtud del contrato de crédito de habilitación o avío, el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito precisamente en la adquisición de las materias primas y materiales y en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa.

Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

CREDITO REFACCIONARIO.

CREDITO REFACCIONARIO.

 

Este contrato versa sobre bienes de consumo inmediato

(nomina, etc.)

 

Actividades:

Necesarios para el fomento de la empresa.

Adquisiciones de instrumentos útiles de labranza, abonos, ganado, plantaciones, tierras para consumo, compra e instalación de máquinas.

 

Funciona para adeudos no mayores al 50% de los de la empresa.

 

Se instrumentan  a favor de pagarés

 

Formalidad.

  • Contrato privado.
  • Por triplicado.
  • Ratificado ante RPP si se trata de inmuebles.

 

Acreedor puede contratar un interventor que vigile los reglamentos y disposiciones.

JOINT VENTURE.

JOINT VENTURE.  

(Co inversión)

“Empresa conjunta - 2 empresas crean una nueva”

 

+

=

Características.

  • Nueva empresa (autónoma)
  • Controlado por A y B.
  • Asumen riesgos y beneficios en común.
  • Personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

Definición.

Dos o más empresas económicas y jurídicamente independientes unen recursos, conocimientos, experiencia de mercado, y esfuerzos para obtener beneficios mutuos a través de la creación de una nueva empresa independientemente (jurídico y económica) de las creadas, pero controladas por estas.

 

Ejemplo gráfico.

 

A.-                                           A.- CITIGROUP

TECNOLOGIA

MARCA                                     B.- BANAMEX

PRESTIGO                                        

PATENTE                                   C.- BANAMEX CITIGROUP SA DE CV

 

B.-

MANO DE OBRA BARATA

CONOCIMIENTO DE MERCADO

POSICIONAMIENTO

 

Nombre de las partes.

Socios, asociados, Ventures, etc.

 

Obligaciones.

·        Aportar a la nueva sociedad lo que se comprometieron.

·        Dirección y control de la sociedad.

·        No competencia entre ellos.

·        Confidencialidad.

·        Compartir riesgos.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

ARRENDAMIENTO FINANCIERO (Leasing)

 

¿Qué es?

Es un arrendamiento con promesa de venta y sirve para obtener bienes muebles sin un desembolso fuerte.

 

Su ventaja es que los gastos son deducibles fiscalmente.

 

¿Cómo surge?

Boothe, tenía máquina para hacer alimentos.

El ejército solicita que le haga muchos alimentos. Pero una máquina no es suficiente, en su pueblo había muchas personas con esa máquina.

 

Me rentas las maquinas y al final te las compro.

Rento, no soy el dueño y al final te compro.

 

 

Definición.

La arrendadora financiera se obliga a adquirir bienes y a conceder su uso y goce temporal a plazo forzoso a otra persona llamada arrendatario financiero quien se obliga a realizar pagos parciales y a decidir una opción al termino del contrato.

 

Opción terminal.- (MUY IMPORTANTES)

a)    Comprar el bien a un precio menor, normalmente al 50% del costo. En todo caso será pactado al celebrar el contrato.

b)    Prorrogar el contrato (seguir rentándolo a precio menor).

c)    Participa de la venta del bien. (Del precio del bien se le entrega un porcentaje de la venta, pactado a la celebración del contrato)

Plazo para dar a conocer la opción terminal, si no se determinó es de 1 mes.

 

 

 

Régimen Jurídico.

El arrendador financiero será Organización auxiliar de crédito conformada como sociedad anónima registrada ante la SHCP y la comisión nacional bancaria y de valores.

El contrato será por escrito y ratificado ante notario público.

 

Obligaciones.

El arrendatario debe:

Conservar el bien (uso acorde a su naturaleza).

En caso fortuito o fuerza mayor responde el arrendatario y este debe seguir pagando la obligación.

-          se pierde para el arrendatario – por eso se exige el seguro de la cosa.

 

Formas de terminación.

Vencimiento del término/plazo

Rescisión del contrato.

 

CONTRATO DE SEGURO.

CONTRATO DE SEGURO.

 

Régimen jurídico:        

Ley sobre el contrato de seguros. Determina su contenido.

Ley federal de instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Determinan la forma de operar.

Código Mercantil Art.75 Fr. 16 empresas dedicadas a asegurar.

 

Definición del contrato de Seguro según la Ley del contrato de seguro:

Una empresa aseguradora se obliga mediante una prima a reparar un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

El contrato surte sus efectos aunque no se haya pagado la prima.

Art. 35 y 40 El contrato es válido con el consentimiento y tengo 30 días para pagar la prima.

 

El contrato de seguro no cubre la preexistencia del hecho. En todo caso genera la nulidad del contrato.

 

 

 

Pueden emitir seguros:

·         Empresas aseguradoras registradas ante la SHCP.

·         Autorizadas por la comisión nacional bancaria y de seguros.

·         Vigiladas por la CONDUSEF.

·         Presentar una fianza para asegurar el cumplimiento.

 

FORMALIDAD.

·        Consensual.

 

 

PARTES.

 

·        Empresa aseguradora.

·        Asegurante (asegurador)

·        Beneficiario

 

POLIZA

·        Debe ser por escrito.

·        Contiene las condiciones y forma de operar del seguro

·        Es obligatorio entregarla al asegurado

·        30 días para hacer las observaciones pertinentes.

 

PRIMA     (Aumenta o disminuye conforme los riesgos)

·        Pago hecho por el asegurante (el que contrata el seguro)

 

o       Contraprestación en dinero

o       No lo perfecciona máximo 30 días para cumplir

o       Fraccionar excepto pagues en un solo momento

o       Seguro de responsabilidad profesional.

 

RIESGO.-  Posibilidad de que el siniestro ocurra.

 

Suceso o eventualidad a la cual la compañía aseguradora se remite para el pago de la obligación.

 

Se podrá aumentar la prima cuando:

·        El riesgo aumente por causa imputable al asegurado, se puede subir la prima.

 

Restricciones.

Las acciones derivadas del seguro prescriben a los dos años judiciales.

El beneficiario debe avisar a la aseguradora al momento del siniestro, o al momento que se pactó, si no se pactó, en un plazo de 5 días.

 

Figuras similares.

Coaseguro.- Una persona contrata a dos o más compañías de seguros para que paguen proporcionalmente.

 

Reaseguro.-  Se contrata a una empresa de seguros para que responda en caso de siniestro, y esta contrata a otra para el mismo propósito.

CONTRATO DE FIDEICOMISO.

CONTRATO DE FIDEICOMISO.

 

Una persona tiene un bien y le pide a una empresa que realice un fin específico con el bien.

 

Persona   -----   Bien  ----  Empresa fiduciaria --- realice un fin específico con el bien.

 

La  empresa fiduciaria determina como administrar los bienes para lograr el propósito o fin.

El propósito del fideicomiso es que se asegure el logro del fin.

 

REGULACION.-        

Ley general de títulos y operaciones de crédito.

Ley de instituciones de crédito.

 

Hay fideicomisos irrevocables.

 

Es un acto de comercio. Art. 75 del código de comercio.

 

DEFINICION.

Contrato en virtud del cual el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o titularidad de uno o más bienes o derechos para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

 

PARTES.-

  • Fideicomitente. El que contrata, dueño de los bienes.
  • Beneficiario. Tiene que estar viva o concebida.

En ningún caso puede ser la empresa fiduciaria. Regla general, sólo que sea para pagar un crédito.

No es requisito señalar beneficiario para instituirlo.

  • Empresa fiduciaria.- Se encarga de administrar el bien recibido, debe ser autorizada previamente en términos de la ley de instituciones de crédito.

El bien no debe tener ninguna afectación, gravamen, etc.

 

FORMA.

Por escrito si es un bien inmueble, para que surta efectos a terceros.

Si es mueble, avisarle al deudor y es la empresa fiduciaria quien dispone de ellos.

-----------------> (esquema del fideicomiso)

 

TEMPORALIDAD.-

No podrá exceder de 50 años.

Sólo podrán exceder cuando no tengan fines de lucro o busquen la beneficencia pública.

 

Realizar actos tendientes a alcanzar el objetivo, si no el beneficiario puede reclamar a la empresa fiduciaria buscando el cumplimiento del fin del contrato.

La empresa fiduciaria recibe comisiones por los servicios prestados.

Si pasa período de 3 años y no se ha realizado gestión alguna, se da por terminado el contrato y se pueden reclamar daños y perjuicios.

 

CARACTERISTICAS.-

Se puede establecer entre vivos o por testamento.

 

TIPOS DE FIDEICOMISO.-

Fideicomiso para el pago de una obligación. Vgr. Pagar un crédito.

 

Fideicomiso En garantía.- Debo dinero, tengo un bien inmueble lo entrego en fideicomiso para que el fideicomiso administre las rentas, creando un fondo y con ese fondo garantizar el adeudo.

 

EXTINCION.

·        Cuando se realiza el fin.

·        Se hace imposible el cumplimiento.

·        Por convenio de las tres partes (cuando se pacte revocable).

·        Por revocación (si se pactó).

·        Fraude a terceros.

·        Falta de pago a la fiduciaria en tres años.

 

 

 Tal pudiera ser el caso de que el fideicomiso se hubiere otorgado para garantizar la educacion profesional de una persona en específico.

 

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